Uno de los considerandos establece que la decisión fue tomada en virtud de que en las actas de los colegios anulados sus relaciones de votación del escrutinio no fueron llenadas y en relación al escrutinio automatizado en sistema de cómputo de esa junta, aparecen como no recibidas, “evidenciando que no se hizo el conteo en el colegio electoral”.
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