La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas
consecutivas el proyecto de Regulación Salarial del Estado Dominicano,
con modificaciones, y será devuelto al Senado para que conozca los
cambios, que benefician a los legisladores.
Este martes, los diputados abrieron los ojos frente a la limitación
que les imponía el artículo 26 del proyecto, que prohibía los beneficios
por gestión: “Queda prohibido la concesión de beneficios e incentivos a
todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación de
esta Ley, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren
dentro del ámbito de su competencia”, decía el artículo.
Quizá pensando en las jugosas comisiones que, según el rumor público,
cobran los legisladores para dejar pasar proyectos de interés para
algunos sectores, y sin el menor rumor, agregaron al párrafo que el
Congreso “se regirá por su reglamento interno”.
La Ley de Salarios fue aprobada con 139 a favor y 10 en contra.
La Ley que fija como salario tope para el presidente de la República
450 mil pesos; para los presidente del Senado, la Cámara de Diputados,
Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, 400 mil pesos;
el del Tribunal Superior Electoral cobrará 375 mil pesos.
El titular de la Cámara de Cuentas devengará un salario de 350 mil
pesos; los ministros, el Procurador General de la República, el
consultor jurídico del Poder Ejecutivo y el contralor general, 300 mil
pesos y el Defensor del Pueblo, 250 mil pesos.
La ley deja fuera del ámbito de aplicación al Banco Central, cuya
escala salarial será revisada después de cumplido el segundo año de su
promulgación.
La ley limita el uso de tarjetas de crédito con cargo al Estado al
presidente y vicepresidente de la República, los presidentes de las
cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia y los
titulares de entes y órganos de origen constitucional.
Los gastos de representación quedarán limitados a un monto máximo de
hasta el 15% del salario o sueldo base del funcionario, exceptuando al
presidente y vicepresidente de la República, los presidentes de las
cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia,
Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Cámara de Cuentas y
la Junta Central Electoral.
La asignación de combustible corresponderá al diez por ciento del
salario, exceptuando al presidente y vicepresidente. En los demás
poderes se establecerá con un reglamento.
Consigna, además, que los funcionarios públicos no podrán percibir
ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su
puesto de trabajo y no podrán ejercer otras funciones que conlleven el
pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes,
excepto las docentes.
Los funcionarios que incumplan con las incompatibilidades, y
prohibiciones establecidas en la Ley, así como aquellos que den un mal
uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la
pena de la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta
por un periodo de cinco años. En el caso de mal uso de los gastos de
representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la
cantidad malversada.
A los fines de juicio político establecido en la Constitución, se
considerará falta grave la violación de las prohibiciones establecidas
en esta ley.
Se establece además una sanción al titular del órgano que no
presupueste las asignaciones correspondientes, relativas a las
previsiones presupuestarias para el otorgamiento del salario 13, con una
multa equivalente a tres veces su salario mensual, sin perjuicio de
otras medidas que pueda tomar el Presidente de la República.

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