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Diputados enmiendan Ley de Salarios en su propio beneficio

miércoles, 8 de agosto de 20120 comentarios

La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de Regulación Salarial del Estado Dominicano,  con  modificaciones, y será devuelto al Senado para que conozca los cambios, que benefician a los legisladores.

Este martes, los diputados abrieron los ojos frente a la limitación que les imponía el artículo 26 del proyecto, que prohibía los beneficios por gestión: “Queda prohibido la concesión de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación de esta Ley, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia”, decía el artículo.

Quizá pensando en las jugosas comisiones que, según el rumor público, cobran los legisladores para dejar pasar proyectos de interés para algunos sectores, y sin el menor rumor, agregaron al párrafo que el Congreso “se regirá por su reglamento interno”.

La Ley de Salarios fue aprobada con 139 a favor y 10 en contra. 

La Ley que fija como salario tope para el presidente de la República 450 mil pesos; para los presidente del Senado, la Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, 400 mil pesos; el del Tribunal Superior Electoral cobrará 375 mil pesos.

El titular de la Cámara de Cuentas  devengará un salario de 350 mil pesos; los ministros, el Procurador General de la República, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y el contralor general, 300 mil pesos y el Defensor del Pueblo, 250 mil pesos.


La ley deja  fuera del ámbito de aplicación al Banco Central, cuya  escala salarial será revisada después de cumplido el segundo año de su promulgación.

La ley limita el uso de tarjetas de crédito con cargo al Estado al presidente y vicepresidente de la República, los presidentes de las cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia y los titulares de entes y órganos de origen constitucional.

Los gastos de representación quedarán limitados a un monto máximo de hasta el 15% del salario o sueldo base del funcionario,  exceptuando al presidente y vicepresidente de la República, los presidentes de las cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral.

La asignación de combustible corresponderá al diez por ciento del salario, exceptuando al presidente y vicepresidente. En los demás poderes se establecerá con un reglamento.

Consigna, además, que los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo y no podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

Los funcionarios que incumplan con las incompatibilidades, y prohibiciones establecidas en la Ley, así como aquellos que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la pena de la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un periodo de cinco años. En el caso de mal uso de los gastos de representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada.

A los fines de juicio político establecido en la Constitución, se considerará falta grave la violación de las prohibiciones establecidas en esta ley.

Se establece además una sanción al titular del órgano que no presupueste las asignaciones correspondientes, relativas a las previsiones presupuestarias para el otorgamiento del salario 13, con una multa equivalente a tres veces su salario mensual, sin perjuicio de otras medidas que pueda tomar el Presidente de la República.
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