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Descalifican al TSE por fallo que quiere destruir al PRD y dar pie a dictadura

domingo, 10 de junio de 20120 comentarios

Fundación Justicia y Transparencia y la Convergencia Nacional de Abogados descalificaron al Tribunal Superior Electoral para inmiscuirse en conflictos disciplinarios de los partidos políticos, porque su ley orghánica se lo impide.

Coinciden las organizaciones que el TSE se extralimitó al suspender la convocatoria a una reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano. Para la FJR, la convocatoria necesariamente no tiene carácter contencioso sino estatutario.

De su lado el gremio de abogados no reconoce que el TSE pudiera conocer el recurso elevado por Vargas Maldonado. La entidad de abogados fustiga al tribunal porque "el fallo fue pronunciado en base a los deseos e intereses del presidente Leonel Fernández, Danilo Medina y el Partido de la Liberación Dominicana, que pretenden destruir al partido de oposición para instaurar una dictadura de partido".

El doctor Trajano Vidal Potentini, presidente de la FJT dijo que si bien la competencia del TSE es amplia conforme a la Constitución de la República y a su propia ley, "prohibir, vetar" anticipadamente no está dentro de sus atribuciones.

"Esa convocatoria necesariamente no tiene carácter contencioso sino estatutario de los partidos, o sea, que en todo caso lo que tendría que hacer el TSE es esperar el planteamiento o la ejecución que resulte de esa reunión, y cualquier recursos en su contra", subrayó Potentini.

De su lado, el gremio de abogados aseguró que el TSE tampoco tiene competencia para conocer el recursos sometido por el suspendido presidente del Partido Revolucionario Dominicano Miguel Vargas Maldonado.

Señaló que el Párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del TSE establece que "Para los fines del numeral 2) del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos", por lo que sus decisiones son nulas de toda nulidad.

Yuniol Ramírez Ferreras, presidente de la entidad, dijo que los miembros del TSE se extralimitaron en sus funciones porque además, pese a que la audiencia fue aplazada a los fines de hacer las citaciones correspondientes, se falló sobre el fondo de la demanda en nulidad al pretender suspender de manera irregular la reunión del CEN.

"Se trata de una sentencia contradictoria, ya que primero el TSE aplaza la audiencia a fin de que se cite a los miembros de la Comisión Política, y luego decide sobre lo que deberá juzgar en una próxima audiencia", señaló.

El Tribunal Superior Electoral basó sus decisiones de este viernes con relación al conflicto interno del PRD, en el artículo 69 de la Constitución de la República, referente a la "Tutela judicial efectiva y debido proceso", informaron a Hoy miembros del organismo.

Este vienes 8 el TSC dejó sin efecto de manera provisional las resoluciones 6, 7 y 8 emitidas el día primero por la Comisión Política del PRD en una reunión encabezada por Mejía, y que Miguel Vargas consideró "ilegal", por lo que sometió un recursos de nulidad ante el TSE.

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