Cuando el Departamento de Estado de los Estados Unidos cancela una visa, lo comunica al afectado a través de carta enviada por la embajada estadounidense en el país que corresponda.
No da explicaciones explícitas, sino que cita los artículos de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que han servido de base a la decisión.
El 12 de marzo del 2010, el periódico digital 7dias.com.do publicó la copia facsimilar de la carta de este tipo recibida el 15 de enero de 2009 por el general Rafael Oscar Bencosme Candelier, puesto apresuradamente en retiro. La información publicada por este medio correspondió a la serie que publicaba sobre la petición en extradición y cancelación de visados a altos militares activos y otros en retiro, de cuya conducta los Estados Unidos sospechaban.
La colaboradora de este medio, Nidia Sosa, se entrevistó entonces en San Juan, Puerto Rico, con un funcionario de Inmigración de Estados Unidos que por razones obvias prefirió el anonimato.
“Ahora quieren hacerse los inocentes o ignorantes, pero las cartas entregadas, todas, dicen las razones, de manera que ninguno puede alegar desconocimiento”, dijo.
Y en efecto, la carta recibida por Bencosme Candelier dice en su primer párrafo: “Por este medio le comunicamos que su visa tipo B1/B2 ha sido cancelada en fecha 15 de enero de 2009, bajo la sección 212 (a) (2) (C) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de América. Usted no puede apelar esta revocación”.
Como explicara el oficial, la parte (a) se refiere a motivos de salud en todas sus manifestaciones, interpretación que incluye no solo al portador de una grave enfermedad sino aquella persona que enviando sustancias a Estados Unidos ha afectado de alguna manera la salud de la población.
En cuanto a la parte (c) la Ley es bastante clara, pues se refiere a “tráfico de sustancias controladas"
Y la C-1 se refiere a tráfico de drogas o a cualquier producto químico (como se define en el artículo 102 de la Ley de Sustancias Controladas, 21 USC 8002).
Más específicamente, la C (1) se refiere a la denegación o cancelación de visa cuando se sospecha que la persona es o ha sido un traficante ilícito de cualquier sustancia controlada o de cualquier producto químico listado (como se define en el artículo 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802)), o es o ha sido cómplice, asistente, conspirador con otros en el tráfico ilícito de esas sustancias controladas o trató de hacerlo.
En el (3) se expone como motivo el que durante los últimos cinco años la persona en cuestión haya obtenido beneficio financiero u otro de actividades ilícitas en el extranjero o que supiera o debiera saber que ese beneficio obtenido fue producto de actividades ilícitas.
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