La Asociación Dominicana de Fiscales de Carrera (ADOFIC) calificó de “deplorable” para el fortalecimiento y credibilidad de la Carrera del Ministerio Público, el traslado de Yeni Berenice Reynoso de la fiscalía de Santiago para la del Distrito Nacional.
Con esta designación el Consejo Superior del Ministerio Público violentó todos los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11) referentes a la designación de fiscal interino y titular definitivo, como está establecido en el artículo 38 numeral 13.
El numeral 13 del artículo 38 de la ley dice:
“Artículo 38. Funciones. Corresponde al Procurador General de Corte de Apelación Titular, en el espacio regional que le ha sido asignado: Encargar interinamente, en coordinación con el Director General de Carrera, la dirección de una fiscalía a uno de los procuradores fiscales de su región o ámbito especializado, conforme al escalafón, para suplir la ausencia del que la dirige, de todo lo cual dará informe inmediato al Procurador General de la República, el cual podrá confirmar o modificar esta decisión”.
La directiva de ADOFIC acusó al Consejo de querer hacer aparentar como legal dicho traslado, basándolo en lo establecido en el artículo 47 numeral 5 de la ley 133-11, que dice:
“Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes: Autorizar el traslado de los miembros del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra a solicitud del propio interesado, por motivo de seguridad o cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley. Se exceptúan de esta disposición a los procuradores adjuntos del procurador general de la República.
Con base en estos textos legales, ADOFIC considera que la designación de Reynoso es un error, porque el Consejo tendría potestad para trasladar un fiscal de una jurisdicción a otra, pero no para designar interinamente a un procurador fiscal titular y mucho menos de manera definitiva sin previo concurso.
Le atribuye al Consejo procurar confundir a los miembros del Ministerio Público y a la ciudadanía al ordenar a la directora de la Carrera del Ministerio Público convocar a concurso para ocupar la plaza de Santiago y de la Corte del Distrito Nacional.
“El consejo se ha mostrado negligente en aprobar los reglamentos y debe cumplir con esa obligación contenida en el artículo 47 numeral 25 de la ley”, dice un comunicado de ADOFIC.
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