
La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, informó a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que en lo relativo a la festividad del Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1 de mayo, su carácter es no laborable y se cambia para el lunes 2 de mayo.
El calendario con los días feriados correspondientes al año 2011, está disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo, www.ministeriodetrabajo.gob.do y en las redes sociales Facebook y Twitter. Cada año la institución da a conocer este calendario mediante la publicación de avisos en medios impresos de circulación nacional.
La publicación a tiempo de los días feriados ofrece la oportunidad a las empresas, a los colegios y a los trabajadores en sentido general de planificarse, establecer su calendario escolar y organizar sus vacaciones, tanto colectivas como individuales.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
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